Establece que los comercios gastronómicos, restaurantes, rotiserías, bares, heladerías, almacenes, kioscos o afines deban ofertar alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas celíacas, hipertensas y diabéticas.
La ordenanza determina que los establecimientos gastronómicos, restaurantes, rotiserías, bares, heladerías, almacenes, kioscos o afines que ejercen actividad dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberán ofertar alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas celíacas, hipertensas y diabéticas, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento.
Además señala que para la concreción de dicha oferta podrá consultarse el “Listado de Productos Libres de Gluten”, emitido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, y por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica.